VIDELA, LEANDRO ALEJO c/ POR UNA CABEZA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y sanciones por trabajo no registrado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y dispuso costas y honorarios de alzada conforme a lo indicado en el voto del Dr. Guisado.
¿Quién es el actor?
Videla, Leandro Alejo.
- Demandados: POR UNA CABEZA S.A. y Cooperativa de Trabajo Instaladora Ltds (esta última en rebeldía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y correlativas indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), rubros salariales y liquidación final, y multas previstas en la LCT (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80; art. 132 bis).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada por el actor; además, impuso costas y reguló honorarios por la alzada conforme lo expresado en los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En somera síntesis, la a quo concluyó que existió una relación laboral dependiente entre el actor y la coaccionada COOPERATIVA DE TRABAJO INSTALADORA LTDS (que se encuentra rebelde). Sin embargo, consideró que: 'en la especie no ha sido denunciada la existencia de un telegrama rupturista, por lo que mal puede considerarse perfeccionado despido alguno. Es decir, el actor nunca exteriorizó -ni tampoco surge probado ello
- la decisión rupturista ni los motivos en que la hubiera fundado. Mucho menos la emisión y recepción de una comunicación extintiva.'"
"Recuerdo que no puede tenerse la interposición de la demanda como denuncia del vínculo laboral ni a su traslado como la notificación exigida por el art. 243 de la LCT. El principio de buena fe consagrado en el art. 63 del mismo cuerpo normativo obliga al accionante a intimar al empleador en forma previa a la interposición de la demanda consignando los deberes que reputa incumplidos y apercibimiento de las consecuencias jurídicas que se generarían en el caso de persistir con su actitud."
"Así, lo que se decidió en torno a que el actor nunca extinguió el vínculo laboral en la fecha aludida ni en ninguna otra, resultó acertado."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Costas y honorarios ante esta Alzada conforme lo indicando en los considerandos."
- Citas textuales claves incluidas arriba. No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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