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RICCI, CLAUDIO JORGE c/ LECCENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Ricci demandó por despido contra Leccentro S.A. y Edesur S.A. solicitando reconocimiento de relación de dependencia y liquidación de indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios de apelación en un 30% de lo que correspondiera por la instancia de origen.

Despido Relacion de dependencia Art. 29 lct Fraude de personas Indemnizaciones Ley 25.323 Ley 25.345 Actualizacion ipc + 3% interes Costas de alzada Honorarios 30%.


¿Quién es el actor?

Ricci, Claudio Jorge.
- Demandados: Leccentro S.A. y Edesur S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reconocimiento de relación de dependencia frente a Edesur S.A., pago de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), vacaciones proporcionales con SAC, indemnizaciones de las leyes 25.323 y 25.345, y certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que a cada uno les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "la codemandada Leccentro SA no era más que un sujeto interpuesto en fraude a la ley laboral", por lo que se tuvo a Edesur S.A. como empleadora de Ricci y a Leccentro S.A. como solidariamente responsable (Consid. I, último párr.). "la desvinculación dispuesta por aquélla resultó abrupta e injustificada (art. 242 LCT)"; y por ello la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó las indemnizaciones legales correspondientes (arts. 232, 233 y 245 LCT). Sobre actualización e intereses: "la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." Respecto de la imposición de costas y honorarios en esta instancia: "Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; ... regular los honorarios ... en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Disidencias: no consta disidencia en la parte resolutiva final; los votos integran el acuerdo que confirmó la sentencia.

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