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RODRIGUEZ, RUBEN OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la víctima reparación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.518.228,57, descontó $916.627,02 según pautas y confirmó lo demás, con ajuste de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ingreso base mensual Res. anses 44/15 Descuento de pago parcial Intereses Costas Honorarios Ripte Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Rodríguez, Rubén Óscar.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: pretensión de indemnización por accidente laboral (Ley de Riesgos del Trabajo) por incapacidad permanente parcial y prestaciones dinerarias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $2.518.228,57; descontar del monto de condena la suma de $916.627,02 conforme las pautas del considerando VI; confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide salvo en los honorarios apelados de primera instancia; y regular costas y honorarios de alzada conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) La apelante recurre el ingreso base mensual (IBM) establecido en el fallo ($110.074,52), pues aduce, que las sumas consideradas exceden la base imponible máxima establecida en la Res. 44/15 de la Anses que era de $43.202,17 y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón a la recurrente. ... Por ello, corresponde limitar el IBM a la suma de $43.202,17 conforme la Res. 44/15 -aplicable al caso de autos-. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia apelada." "IV) Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $2.518.228,57 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $43.202,17 x 65/42 x 59,22%= $2.098.523,81), suma que excede el tope mínimo establecido en la Resolución 6/15 ... con más la prestación adicional establecida en el art. 3 de la ley 26.773 ($419.704,76), lo que así dejo propuesto." "VI) Seguidamente la demandada cuestiona el método de cálculo del descuento del pago parcial, pues aduce que '…la parte actora y V.S reconocen el pago de esta ART por la suma de $916.627,02...' ... Digo ello pues, en conformidad con el 4to párrafo del considerando IV de la sentencia de grado, llega firme a esta alzada que la accionada abonó al Sr. Rodríguez suma de $916.627,02 en concepto de incapacidad permanente parcial ... Entonces, si a la suma de $2.518.228,57 (monto de condena de accidente dispuesto ut supra) le adicionamos los intereses dispuestos en grado desde el 20 de marzo de 2015 (fecha a partir de la cual corren los intereses -v. hoja 12 de la sentencia de grado-) hasta el 9 de mayo de 2016 -fecha del dictamen médico
- se arriba al monto de $3.553.945,01, menos lo depositado ($916.627,02) se obtiene un total de $2.637.318,02.-, cifra que deberá ser abonada por la accionada con más sus intereses desde el 10 de mayo de 2016 conforme las tasas dispuestas en grado." "VII) ...considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la accionada no lucen elevados, mientras que los regulados a la representación letrada de la parte actora lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos ... los honorarios regulados a la perita médica y al perito contador resultan elevados, por lo que sugiero reducirlos al 7% del monto total de condena (capital más intereses) y a la suma de $140.000 –a valores actuales
- respectivamente ... En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- No hubo voto en disidencia: ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final aparece como transcripto en la parte resolutiva.

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