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GONZALEZ, VICTOR ANDRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la Ley 27.348 por indemnización laboral contra Swiss Medical ART SA solicitando actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital según RIPTE y aplicar intereses conforme al considerando II, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III.

Ripte Intereses Ley 27.348 Art Actualizacion de capital Honorarios Costas de la alzada Desviacion reglamentaria Decreto 669/2019 Tasa activa bna


¿Quién es el actor?

Víctor Andrés González.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: recurso bajo la ley 27.348 contra la aseguradora, reclamando indemnización por accidente/manifestación invalidante y la forma de actualización/intereses del capital reconocido; además impugnación de la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de intereses según lo previsto), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada regulando los honorarios por la alzada en el 30% de los que correspondan por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia del letrado patrocinante del actor en la cantidad de $4.071.883,82 (57,58 UMAs) y los de la representación letrada de la demanda en la cantidad de $4.822.493,80 (68,20 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
- Votos y disidencias: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y propuso las modificaciones arriba citadas; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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