MARISCOTTI, FERNANDO ARIEL c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. reclamando indemnizaciones por despido sin causa y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $3.913.553,65, imponiendo costas de ambas instancias a la demandada y regulando honorarios conforme a lo expresado en el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Fernando Ariel Mariscotti.
¿A quién se demanda?
Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (desvinculación del actor el 22/11/2022) con reclamo de indemnizaciones y accesorios por despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $3.913.553,65; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios por las tareas realizadas por los profesionales y auxiliares intervinientes, en la forma indicada en los considerandos del voto del Dr. Guisado (voto que integró el acuerdo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primera instancia de decidió que el hecho descripto supra, negado por el actor, no logro ser acreditado. CALEDONIA afirma lo contrario, y ello, con sustento en un único elemento probatorio: los correos electrónicos que acompañó en su conteste, y que darían cuenta de que el actor informó una fecha de corte al banco (Banco Credicoop) y que luego habría anoticiado a dicha entidad el error en el que habría incurrido. Así, sostiene la demandada que la autenticidad de dichos correos se encuentra probada por la respuesta del indicado banco, que corroboró haberlos recibidos; y expone una línea argumentativa tendiente a repudiar la decisión de la a quo de restarles valor probatorio, por no haberse acreditado por el medio idóneo (prueba pericial informática)."
"La queja no puede prosperar. Es que, aun en el mejor de los casos, la solución sería idéntica. Esto es, que el despido resultó injustificado."
"En tales condiciones, existió una controversia o defensa seria sobre la causal de despido que justifica exonerar a la demandada de la sanción del art. 2° de la ley 25.323, por lo que propongo modificar el fallo apelado y dejar sin efecto la condena respecto de este rubro. Por lo cual, cabe reducir el monto de condena a $ 3.913.553,65 que llevará los accesorios indicados en grado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia registrados; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo resolvió conforme al dispositivo transcripto.
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