COCCA, JUAN CARLOS c/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido a Locycs Seguridad S.A. y otra; reclamó reconocimiento de crédito laboral y sus acrescidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó aplicar el IPC Nacional (INDEC) desde la mora más 3% anual, con reglas de ajuste subsidiarias mediante IPC Ciudad y nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
COCCA, JUAN CARLOS.
- Demandados: LOCYCS SEGURIDAD S.A. y otro (codemandada AySA/según antecedentes).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y liquidación de créditos laborales condenatorios con sus intereses y reajustes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos en que fuera admitida la queja por la Corte Suprema; decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso concreto; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (INDEC) con un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con ajuste subsidiario por IPC Ciudad si correspondiera); dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos emolumentos conforme a lo decidido en el considerando III; confirmó lo restante resuelto por la Sala II en materia de costas y honorarios de alzada; y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos CSJN citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En la cita del precedente... el máximo tribunal decidió únicamente acerca del reajuste del capital de condena ... que no resultaba aplicable el Acta 2764/2004, corresponde que me expida entonces en el marco de la revocatoria admitida por la queja deducida por la codemandada respecto del reajuste fijado... y, doy, determina el sistema de reajuste que corresponde."
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito de autos, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"En atención a la modificación de la base económica ... corresponde modificar los honorarios ... estimo adecuado fijar porcentajes sobre el monto de condena ... a favor de las representaciones letradas ... el 17 %; 15 %; 15 % y 6 % ... respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
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