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PEREZ, SEBASTIAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución administrativa por accidente de trabajo en reclamo de indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $3.094.311,29 más intereses, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los determinó en 18%, 16% y 7% (actora, demandada y perito) y confirmó lo demás del decisorio.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Incapacidad Honorarios Costas Monto condena $3.094.311 29 Regulacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

PEREZ, Sebastián Ariel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra resolución administrativa por incidente laboral (riesgos del trabajo) y reclamo de indemnización por incapacidad derivada de infortunio laboral; impugnación de la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el capital nominal de condena en $3.094.311,29 más intereses; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios realizadas en primera instancia y las reguló en esta sede en 18% para la representación letrada de la actora, 16% para la representación letrada de la demandada y 7% para el perito médico (sobre capital e intereses de condena); confirmó el decisorio recurrido en lo demás; impuso las costas de alzada por su orden y reguló, además, honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A partir de ello, corresponde considerar lo resuelto en grado respecto de las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE ($ 110.459,43). Así pues, en virtud de las consideraciones antes expuestas, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período que va desde la fecha de la contingencia (8.8.2022) a la fecha de la interposición del presente recurso (26.9.2023) -en que debió realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva
- que de tal manera asciende a la suma de $ 267.322,49." "En atención a dicha base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (32 años), y la minusvalía que se determinó en la sede de origen y que fue confirmada en este fallo (8.96%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo asciende a los $ 2.578.592,74 (53 267.322,49 65/32 8,96%); importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la SRT vigente para el supuesto bajo análisis (Resolución SRT 15/22 -$ 6.123.338 x 8,96% = $ 548.651,08-)." "Asimismo, llegando firme a esta alzada que el daño se produjo mientras el accionante se hallaba a disposición de su empleador, corresponde admitir la indemnización adicional de pago único contenida en el artículo 3º de la Ley 26773 tal como fue decidido en origen, por lo que el actor resulta acreedor además a la suma de $ 515.718,54 lo que arroja un monto total de condena de $ 3.094.311,29."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa.

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