FIGAS RAUL OSCAR c/ ACONRA CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidentes laborales y responsabilidad de la empleadora y la aseguradora (ART) por incumplimientos de higiene y seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado en lo apelado, con una salvedad sobre los accesorios del capital; además impuso costas solidarias a las demandadas y reguló honorarios al 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FIGAS, RAUL OSCAR.
- Demandadas: ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. y GALENO ART S.A. (y otras codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo; se reclamó responsabilidad civil de la empleadora y de la aseguradora de riesgos del trabajo, incapacidad del actor, y liquidación de conceptos indemnizatorios (capital diferido, accesorios, daño moral, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios (con la salvedad respecto de los accesorios del capital indicada en el considerando VI), impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas en forma solidaria, reguló honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia, y ordenó notificar sobre las reglas de notificación (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por todo lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en estos aspectos que ha sido objeto de agravio." (voto del Dr. Alvaro E. Balestrini, considerando V, párrafo conclusorio sobre la responsabilidad y la prueba).
2) "VI
- En cuanto al disenso que exponen las recurrentes toda vez que el fallo apelado decidió disponer la actualización de los montos de condena desde que cada suma es debida y hasta la fecha de liquidación mediante CER, con más un 6% anual desde la fecha de los créditos diferidos a condena (esto es, desde 06/02/2009 y 12/05/2009) hasta la entrada en vigencia del CCyC (01/08/2015), cuyos resultados se capitalizarán y a partir de dicha fecha – esto es desde el 01/08/2015
- se le aplicará un 6% anual para así obtener el resultado final." (considerando VI, explicación sobre la postura mayoritaria respecto de actualización y sobre la inconstitucionalidad de leyes 23928 y 25561 en parte pertinente, y pautas alternativas y parámetros de referencia).
3) "A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL POR MAYORIA RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado anterior en lo que fue materia de apelación y agravios, con la salvedad expuesta respecto de los accesorios del capital expuesta en el compartido considerando VI -; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de las demandadas en forma solidaria; 3) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia y 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685..." (bloque dispositivo final, textualmente reproducido).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera compartió la confirmación en cuanto al fondo, costas y honorarios, pero discrepó respecto del modo de cálculo y aplicación de los accesorios a aplicar sobre el capital nominal de condena; su voto propuso una metodología alternativa (tasa complementaria del 18% anual combinada con la tasa del Acta 2658 hasta 31/12/2023 y otros criterios), configurando una disidencia parcial sobre la cuestión de los accesorios que quedó expresada en el considerando VI y no integrada al dispositivo mayoritario.
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