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LOSADA, MARIA FLORENCIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar $1.647.762,66 más los intereses previstos; confirmó el resto del pronunciamiento y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

LOSADA, María Florencia.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de incapacidad laboral y daño psicológico (reparación por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para condenar a Swiss Medical ART S.A. a abonar a la actora la suma de $1.647.762,66 con más los intereses establecidos en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de primera instancia y ante esta Sede a la demandada; y reguló los honorarios de los profesionales (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre el monto de condena) y la regulación por trabajo en alzada (30% sobre lo que correspondiera percibir en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Desde esta perspectiva, memoro que la referida normativa prevé para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación de los siguientes parámetros: ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..." 2) "Arribado este punto, hacer lugar al agravio y se impone revocar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa 'ut supra' individualizada, contexto en el que señalo que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $39.241,70." 3) "la indemnización debida ... asciende a $1.373.135,55 ... deberá adicionarse la suma de $274.647,10 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Dicha suma –esto es, 1.647.762,66– integrada por $1.373.135,55 + $274.647,10-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." 4) "En virtud del pago efectuado por la aseguradora el 14/10/22, considero que resulta ajustado a derecho disponer que a la suma diferida a condena– esto es a $1.647.762,66
- deberá aplicarse la tasa de interés dispuesta en el párrafo anterior, desde la interposición del recurso (26/09/22) hasta el 14/10/22 ... Al monto así obtenido deberá descontársele la suma abonada administrativamente, restándola en primer lugar a los intereses devengados y luego al capital (cfr. art. 776 del Código Civil)."
- Votos y disidencias: No existe voto en disidencia que altere la parte resolutiva; el Dr. Balestrini fue preopinante y el Dr. Fera adhirió a su voto, conformando la decisión que consta en la parte resolutiva.

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