CHAVES, MARIA GUADALUPE c/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y diferencias laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $3.571.386, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561, e indicó actualización por IPC-INDEC más interés anual del 3%.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, María Guadalupe (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
RADIO EMISORA CULTURAL S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y reclamos derivados: indemnizaciones laborales (art. 9 y 15 LNE/ley 24.013 y LCT), diferencias salariales anteriores y posteriores a la quiebra, entrega de certificados (art. 80 LCT), aplicación de duplicación indemnizatoria (DNU/Decreto), intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($3.571.386); confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; ordenó que el capital diferido a condena se actualice conforme el IPC publicado por el INDEC desde la exigibilidad de cada suma hasta su efectivo pago y que, sobre el capital actualizado, se aplique un interés anual del 3% desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; y resolvió costas y honorarios conforme al capítulo XI del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la actualización del crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor y a ello debe agregarse una tasa interés que sea acorde con los parámetros descritos en función de evitar una licuación en los créditos debidos al trabajador, en tanto las juezas y jueces de la causa se encuentran facultados por los arts. 767 y 768 del CCyCN a disponer no sólo las tasas de interés que deben aplicarse, sino también la metodología para su aplicación..."
"De este modo se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCy CN. Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación... la Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..."
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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