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ROMERO, SEBASTIAN CESAR c/ SANTA RITA METALURGICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido solicitando reparación integral por lesiones laborales contra Santa Rita Metalúrgica S.A. y la ART codemandada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la ART por omisiones en prevención y control, y ratificó la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios de alzada en el 30%.

Despido Responsabilidad civil Art Prevencion de riesgos Lesion lumbar Interes compensatorio Costas Honorarios de alzada Ley 24.557 Sala v


¿Quién es el actor?

Sebastián César Romero.
- Demandados: SANTA RITA METALÚRGICA S.A. y EXPERTA ART S.A. (antes QBE Argentina ART SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y demanda de reparación integral por daños a la salud derivados del trabajo (lesiones en columna lumbar y sacro, L4-L5 y L5-S1) por actividades de manipulación y transporte de peso durante 8 años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado, imponiendo las costas a la demandada vencida y regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En base a los reconocimientos de autos, la prueba médica y la prueba testimonial producida en la causa existió responsabilidad civil de la empleadora y de la ART codemandada por los daños constatados en la salud del trabajador..."
- "al comparecer al proceso, la ART nada dijo con relación a los incumplimientos que, en materia de seguridad e higiene, le atribuyó Romero... con el responde QBE Argentina ART SA tampoco aportó documentación que diera cuenta de las visitas periódicas de control del cumplimiento de las normas de prevención..."
- "no encuentro comprobado que la aseguradora haya cumplido en forma adecuada y suficiente las obligaciones legalmente impuestas, en orden a la prevención eficaz de un daño como el que se ocasionó... considero que la queja debe ser desestimada y debe confirmarse la solución adoptada en primera instancia."
- Sobre intereses: "no existe indexación en tanto se determinaron accesorios conforme actas de CNAT 2601, 2630 y 2658 con más la aplicación de un interés compensatorio en función de la tasa de interés prevista por el Banco Nación ‘Activa Cartera General (Préstamos) Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días’ desde el 21/03/2011 y hasta su efectivo pago..."
- Sobre costas y honorarios: "La solución propuesta implica confirmar la imposición de costas y honorarios regulados en origen... Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota, las costas de alzada deben ser impuestas a la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN). Los honorarios de alzada se establecen en el 30% de lo que les fuera regulado en origen (artículo 30 de la ley de honorarios)."
- Disidencia/relevancia de votos individuales: No hubo voto en disidencia que modifique la decisión; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto de la Dra. Ferdman. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la L.O.

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