Logo

NICHOLSON, JESICA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones por accidente in itinere y la existencia de secuelas incapacitantes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por inexistencia de secuelas indemnizables, por falta de pruebas que rebatieran el dictamen de la comisión médica.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad Comision medica Art. 27.348 Art. 116 lo Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Jesica Patricia Nicholson.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos del art. 2 de la ley 27.348 impugnando la decisión administrativa que consideró inexistencia de incapacidad por accidente ocurrido el 22/05/2022 (accidente in itinere: entorsis de mano derecha, herida cortante y traumatismo en rodilla izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas por su orden; se regularon honorarios de los letrados intervinientes por su intervención en alzada; se ordenó cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856 y punto 4 de la Acordada C.S.J.N. 15/13, y se devolvió el expediente. (Además se dejó constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 LO.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión de grado se fundó en que los agravios de la apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica en base a los estudios agregados y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas (cfr. art. 116 LO)." "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos en relación con la forma en que se llevó a cabo la audiencia ante la sede administrativa, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen." "Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO." Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348, las costas serán impuestas por su orden y los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia de la mayoría; sí se deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar