GROSS, ENRIQUE GUILLERMO c/ CONSTRUCCIONES VALSER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó la existencia de vínculo laboral en obra de construcción. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la vinculación del actor con Construcciones Valser SRL, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Enrique Guillermo Gross.
- Demandados: Construcciones Valser SRL y Eidico S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (trabajo en la obra “Hotel Tango” como capataz) y condenas correspondientes, incluida solidaridad empresarial conforme arts. 29/30 LCT y art. 32 ley 22.250.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda en su totalidad; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; regularizó honorarios en $114.178,50 para la representación de la actora (4,5 umas), $126.865 para cada una de las demandadas (5 umas) y $50.746 para el perito contador (2 umas), valores de octubre de 2023, y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuente con ello, y en tanto juzgo que el accionante no ha producido prueba suficiente para respaldar las veracidad de las circunstancias fácticas en las cuales fundamentó su reclamo, sugiero revocar la sentencia y desestimar la demanda en su totalidad, con costas de ambas instancias en el orden causado, lo cual considero justificado en la medida en que la decisión que propongo se sustenta en circunstancias de orden probatorio que no generan la convicción de que el accionante no tuviera motivos para considerarse asistido de un mejor derecho al que finalmente, al menos en mi criterio, logró (o, mejor dicho, no logró) acreditar." (voto Dr. Perugini)
"Por lo tanto, para aplicar el artículado de marras, no interesa en qué términos resulta admitida la prestación de servicios, porque precisamente el carácter jurídico de la misma, será el resultado de la valoración del juez y para ello, cobra relevancia la prueba testimonial rendida en autos, que a la vez es objeto de agravio." (voto Dra. Cañal)
"En efecto, siguiendo el cuadro graficado ut supra, el vínculo entre A y B, en relación con T, es 'de empleador', y si bien los incumplimientos de A solo generan responsabilidad si existieron antes por parte de B, de ello se deriva que tiene obligaciones propias, lo que se ve mucho más claro, cuando puede ser responsable ante los organismos de seguridad social, a pesar de que nada le deba B al trabajador (art. 136 ib)." (voto Dra. Cañal)
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal disintió con la propuesta de revocar y desestimar; en su voto propuso confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo allí resuelto y mantener la condena solidaria de Construcciones Valser SRL y Eidico S.A., imponiendo las costas de la alzada a las codemandadas y regulando honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo percibido en la instancia previa. Esa posición quedó en disidencia y no integró la decisión final de la mayoría.
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