RUIZ, DANIEL JORGE c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Transporte Larrazábal C.I.S.A. reclamando la nulidad del despido y sus correspondientes rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, imponiendo costas de alzada a la apelante y regulando honorarios, por entender que la prueba aportada por la demandada no desvirtúa la decisión y que no corresponde agravar la situación de la única apelante.
¿Quién es el actor?
Ruiz Daniel Jorge.
¿A quién se demanda?
Transporte Larrazábal C.I.S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido por supuesta injuria grave derivada de una maniobra en contramano) y liquidación de accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado "en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios"; impuso las costas de alzada a la apelante y reguló los honorarios conforme al considerando cuarto del voto preopinante. Se dejó constancia que un vocal (Dr. José Alejandro Sudera) no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración de los testimonios de empleados de la demandada: "Como bien se lo destacó en el decisorio de grado, dichos testimonios deben ser apreciados con una mayor rigurosidad precisamente por tratarse de empleados en actividad de la accionada y cumpliendo además tareas de contralor o supervisión dentro del organigrama de la empresa accionada." El voto señala imprecisiones en las declaraciones de Castellanos y Sosa (hora, día y lugar) y observa que la demandada no acompañó los informes a los que aluden los testigos, con lo que "la inacción de la demandada en tal sentido impide tal circunstancia y deja a estas dos declaraciones carentes de entidad suasoria."
2) Sobre la tramitación del sumario y proporcionalidad de la sanción: "la propia accionada acudió al procedimiento dispuesto por la norma convencional y optó por suspenderlo provisoriamente... se decidió su despido habiendo transcurrido tan solo 8 días desde su suspensión y solo 5 días de efectuado su descargo... Todo dicho accionar administrativo no fue acreditado por la demandada, no se aportó el sumario administrativo aludido ni sus conclusiones..." Se concluye que el distracto fue "al menos apresurado y desproporcionado" y violatorio del principio de continuidad laboral (art. 10 LCT).
3) Sobre los accesorios e intereses: el voto analiza la cuestión jurisprudencial y constitucional sobre tasas e índice de precios, ponderando precedentes de la CSJN (casos "Oliva" y "Lacuadra") y concluye que, para evitar una reformatio in pejus de la única apelante, corresponde mantener "los parámetros de cálculo dispuestos en origen, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 del CCyCN." El texto afirma además: "la aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 ya no compensaban la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador," pero por el riesgo de agravar la posición de la apelante se confirma lo dispuesto en grado.
4) Sobre honorarios y costas de alzada: "Las costas de alzada, se imponen a la apelante vencida (art. 68 CPCCN) a cuyo efecto se regulan los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por sus labores en la sede anterior (cfr. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/abstención relevante: Se deja constancia expresamente que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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