PESOA VALDEZ, GUSTAVO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la resolución administrativa que declaró inexistente incapacidad por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó la apelación, imponiendo las costas de alzada al actor y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Pesoa Valdez Gustavo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 / Servicio de Homologación, Expte SRT Nº 276554/22).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la confirmación administrativa que determinó inexistencia de incapacidad indemnizable por accidente ocurrido el 29/6/2021 (caída de su propia altura; traumatismo de rodilla izquierda y región cervical). El actor invocó, entre otros elementos, informe de resonancia magnética de rodilla que describía distensión y ruptura de menisco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada, imponer las costas de alzada al actor y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto de la Dra. Diana Regina Cañal (propuesta en disidencia): “(…) conforme lo solicitado por la parte actora y su argumentación en el recurso de apelación en relación al informe de la resonancia magnética de rodilla izquierda, de donde surge que el actor presenta: ‘Aumento en la señal como expresión de distensión grado I de la inserción femoral del ligamento colateral interno. Signos de ruptura del menisco externo en su cuerpo posterior…’ (ver fs.58/62 foliatura digital), propongo que por el uso de las facultades ordenatorias e instructorias a las que habilita el art.34 inciso 1 y el art.122 de la L.O considero oportuno ordenar la realización de una medida para mejor proveer a fin de dilucidar el caso. En consecuencia, considero pertinente proceder a sortear y designar un perito médico legista… Diferir el régimen de costas y honorarios para cuando medie sentencia definitiva.”
2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): “Ello es así, como punto de partida, porque aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales principios de sentido común imponen a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un profesional cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas… En este sentido, carece de toda relevancia que el informe de la resonancia magnética practicada sobre la rodilla izquierda el 23 de agosto de 2023 refiera la presencia de ‘distensión grado I de ligamento lateral interno. Ruptura cuerno posterior de menisco externo’, pues como ha señalado con claridad el experto, ninguno de tales hallazgos se observan en el estudio practicado el 1ro de abril de 2022 (ver fs.30 del expediente administrativo), lo cual, ante la ausencia de cualquier elemento objetivo que permita siquiera suponer su falsedad, implica que los verificados más de un año después no pueden ser atribuidos al primer episodio. Consecuente con ello… el accionante no ha demostrado que la resolución atacada fuera equivocada, por lo que solo cabe confirmar lo correctamente decidido en la instancia previa. Propongo imponer las costas de alzada al actor y regular los honorarios en el 30%…”
3) Adhesión del Dr. Mario S. Fera (mayoría): “En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden, adhiero al voto del Dr. Perugini.”
- Disidencia: La Dra. Cañal votó en disidencia por ordenar una pericia médica legista para mejor proveer y diferir costas y honorarios hasta sentencia definitiva; dicha propuesta quedó en minoría y no fue acogida.
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