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ENRIQUEZ, RUBEN DEMETRIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidentes de trabajo en virtud de la Ley 24.557 (accidente ocurrido el 16/01/2019) por secuelas e incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada ajustando el porcentaje de incapacidad y el cómputo del IBM y la tasa de intereses conforme a sus considerandos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios periciales y letrados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enriquez, Rubén Demetrio (actor). Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (reconocimiento y liquidación de incapacidad, cálculo de la prestación conforme art. 14 inc. 2 a) LRT/ley 24.557, determinación de IBM, intereses y regulación de honorarios). Decisión: Se modificó la sentencia apelada en cuanto al porcentaje de incapacidad (conforme considerando III) y respecto del cómputo del IBM y la tasa de intereses (puntos IV y V); se impusieron las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; se determinaron y regularon honorarios del perito médico y de la representación letrada de la parte actora en la instancia de primera y se fijaron los honorarios por la presente Alzada en un 30% de lo que finalmente perciban, con IVA si corresponde; además se ordenó cumplir con lo dispuesto en ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013. Esta descripción coincide con la resolución final transcripta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, literal): 1) "Consecuentemente, el porcentaje de incapacidad más los factores de ponderación por el accidente de marras será establecido en 10,1%. (10% de incapacidad + 1% factor edad) En definitiva y toda vez que llega firme a esta instancia la aplicación del método Balthazar de la capacidad restante, para el cálculo de la prestación se deberá considerar el porcentaje de 8,99 % (100 – 11%
- incapacidad anteri
- = 89 del 10,1% = 8,99%)." 2) "Así, en atención al acuerdo al que han arribado mis colegas en los autos “Causa N°: 26412/2023 ROMAN VILLALBA, NOLVERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” de fecha 20/09/2024 del registro de esta Sala, memoro que la ley 27.348 establece que: a) a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... b) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio..." 3) "VI
- Las costas de alzada serán soportadas por la aseguradora vencidas (art. 68 del CPCCN). ... Por ello, toda vez que no ha sido modificada la condena principal, no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota, por lo que propicio imponer las costas de la alzada también a cargo de la demandada vencida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; los dos jueces firmantes (Cañal y Perugini) resolvieron en el mismo sentido (adhesión del Dr. Perugini al voto de la Dra. Cañal).

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