ALDERETE, WANDA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un robo ocurrido el 06/11/2023. El Juzgado admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y reconoció una incapacidad del 11,20% T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $12.047.217,12 más intereses.
¿Quién es el actor?
ALDERETE WANDA BELEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que había considerado que la actora no poseía incapacidad por el accidente/robo denunciado el 06/11/2023; pretensión de reconocimiento y liquidación de incapacidad y prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y modificatorias (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que la actora padece una incapacidad del 11,20% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle a la actora la suma de $12.047.217,12 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, con más los intereses fijados en el considerando, e impuso costas y regulación de honorarios según el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "A fin de resolver la cuestión se procedió a designar perito médica legista quien luego de revisar a la actora, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó en su pericia médica de fecha 24/04/2025 que la actora presenta como secuela psicológica incapacitante una 'Reacción vivencial anormal neurótica grado II…'." (considerando II)
2) "En ese marco, concluye la facultativa que la actora presenta una incapacidad que asciende a un total de 11,20% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT." (considerando II)
3) "Las impugnaciones formuladas por la parte demandada ... habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones de la experta, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que el perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión..." y la cita: "Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos..." (C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, “Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente”). (considerando II)
4) "De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que la actora porta una incapacidad del 11,20% T.O., lo que así se decide." (considerando II)
5) Liquidación y reglas de actualización: se detalla el cálculo del IBM y la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado “a” Ley 24.557) ascendiendo a $10.039.347,60, adicionándose el 20% por art. 3 Ley 26.773 ($2.007.869,52) totalizando $12.047.217,12; se establece además la imposición de intereses desde el 06/11/2023 conforme art. 12 apart. 3 Ley 24.557 (según Ley 27.348) y la capitalización desde la intimación judicial (cita art. 770 inc. c) del CCC). (considerandos III y IV)
6) Sobre planteos de inconstitucionalidad: "Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, no habrán de ser admitidos ... no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente..." (considerando V)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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