Logo

LEON, DENISE IRENE c/ KASEM, SADEK HABIB s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y cobro de prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Costos Honorarios Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

LEÓN, Denise Irene.

¿A quién se demanda?

KASEM, Sadek Habib (S/ DESPIDO).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y prestaciones laborales (liquidación por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada de primera instancia; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado patrocinante del demandado en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 2) "Por eso, en septiembre de 2022 esta Cámara se reunió nuevamente y, tras evaluar distintas opciones, se resolvió, por mayoría, mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, pero con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda, y con la aclaración de que lo sugerido en ese acuerdo era para aquellos créditos que no tuvieran un régimen legal en materia de intereses." 3) "El demandado apela por altos los honorarios regulados. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados a favor del letrado patrocinante de la actora y de la letrada patrocinante del demandado no son altos, por lo que propongo su confirmación (ley 27.423). Las costas de alzada propicio fijarlas en el orden causado atento el resultado del recurso y la ausencia de réplica (art. 68 2º párrafo), a cuyo fin y con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por el letrado patrocinante del demandado propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) adhieren y el acuerdo es unánime en lo resuelto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar