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VILLEGAS, JOSE DIONISIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por resarcimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 7 de septiembre de 2019. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses devenguen desde el 7/9/2019, ordenó la actualización del monto de condena ($603.792,86) conforme al criterio del considerando IV y ratificó costas y honorarios según el considerando V.

Villegas Provincia art s.a. Ley 27.348 Intereses desde primera manifestacion invalidante Ripte Actualizacion de condena Costas Honorarios Accidente in itinere Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

Villegas, José Dionisio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere (ocurrido el 7 de septiembre de 2019) bajo el régimen de la Ley 24.557 y su reforma por Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en lo principal, estableció que los intereses devenguen desde el 7 de septiembre de 2019, ordenó la actualización del monto condenado ($603.792,86) conforme al considerando IV (criterio de actualización y tasa aplicable) y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que '… La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En la especie, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 7 de septiembre de 2019, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En consecuencia, sugiero que los intereses comiencen a devengarse desde la fecha del infortunio (7 de septiembre de 2019)." "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…devengará intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde tal fecha hasta el efectivo pago…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 18% y 7% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo adoptó las conclusiones allí expuestas.

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