MARINO VILLARROEL , ROGER - SIN PATROCINIO LETRADO- c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
Acción de amparo laboral por entrega de medicación y tratamiento psiquiátrico derivado de un siniestro denunciado como in itinere. Se rechazó la demanda por no acreditarse la relación entre las dolencias reclamadas y el accidente laboral ni la continuidad de prestaciones por parte de la ART; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por las sumas indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roger Marino Villarroel (sin patrocinio letrado al momento de sentencia).
Demandado: Experta A.R.T. S.A. y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Entrega de medicación y cobertura del tratamiento psiquiátrico que el actor dice necesitar por padecimientos supuestamente derivados de una agresión ocurrida el 06/04/2018 en ocasión de trabajo; además se pidió que la SRT tramite con carácter urgente la "Divergencia del Alta" presentada.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por Marino Villarroel Roger contra Experta A.R.T. y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; se impusieron las costas al actor en el orden causado; se regularon honorarios en los montos de $282.836 (4 UMA) para la representación y patrocinio letrado del actor, $282.836 (4 UMA) para la demandada y $70.709 (1 UMA) para el perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. En los términos en los que ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal. A este fin, examinaré las pruebas acompañadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), de forma tal de determinar el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. En consonancia con esa preceptiva, debe tenerse en cuenta que quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino -además
- probarlo, para otorgar al sentenciante los elementos necesarios que le permitan efectuar una adecuada valoración, no pudiendo eximirse de tal obligación por el hecho de que la contraparte no haya acreditado la razón por ella invocada."
"El 26/09/2024 se recibió Deo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo remitiendo la causa SRT Nro. 8600/2020 que versa sobre el accidente de fecha 06/04/2018, catalogado como accidente in itinere, en el cual se deja constancia que el actor, de regreso a su domicilio sufrió un intento de robo, con las características allí descriptas y diagnóstico de politraumatismos. Ante una divergencia en el alta se realizaron los respectivos exámenes y el 9/06/2020 se concluye que no ameritaba continuar con las prestaciones en especie y se dejó expresa constancia de la imposibilidad de notificación al actor, por lo que se procede al cierre del expediente ya que las partes no recurrieron lo decidido."
"Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma. En tal sentido rememoro que la C.S.J.N. ha sostenido que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio” (C.S.J.N. en autos “Tolosa, Juan C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.”, del 30/04/74, La Ley, T.155, pag. 750, número 385)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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