SOUTO, ROCIO DEL CIELO c/ CARRASAY, CRISTIAN GUSTAVO s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido —incluyendo daño moral por despido discriminatorio— y pagos laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al empleador a pagar $210.058,25 (más actualización por RIPTE e interés 6% anual), reconoció daño moral por despido discriminatorio por $60.000 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Souto, Rocío del Cielo.
¿A quién se demanda?
Carrascay, Cristian Gustavo (titular de una empresa unipersonal de servicios de créditos, nombre de fantasía “Efecred” / “Fecred”).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, integración, preaviso, días trabajados, vacaciones y SAC proporcional), sanciones previstas en ley 25.323 y 24.013, multa art. 80 LCT y entrega de certificados. Se reclamó además daño moral por despido discriminatorio vinculado al estado de salud (licencia psiquiátrica/embarazo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $210.058,25, que deberá incrementarse conforme al considerando (actualización por índice RIPTE desde el distracto y tasa de interés del 6% anual). Se declararon costas a cargo del demandado, se regularon honorarios (importes fijados) y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT. Se reconoció asimismo daño moral por despido discriminatorio por $60.000 (parte de la condena).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Recaía sobre la parte demandada la carga de probar los sucesos que atribuye a la actora en punto al distracto, como así también que ese eventual incumplimiento era de tal magnitud que lo habilitaba a despedirla sin derecho al cobro de la indemnización legal (arts.242 y conc., LCT).... Imputa que la actora habría presentado certificados “fingidos y simulados” con contenido “falso e invalido” pero no produjo prueba alguna al respecto. Antes bien, fue el propio especialista con matricula vigente al momento de la prescripción médica, quien contestó el oficio librado en autos autenticando los certificados y remitiendo copia de la historia clínica de la accionante."
"La noción de pérdida de confianza requiere, al constituir un sentimiento subjetivo, que se funde en algún hecho objetivo que demuestre mala fe del dependiente... Y es este punto, el elemento objetivo, lo que no ha sido demostrado en autos."
"En el caso, la accionante fue despedida con una causa no acreditada y vinculada con la prolongación de la licencia por la enfermedad por la que transitaba, en un momento de innegable vulnerabilidad. El demandado no acompañó ningún elemento de prueba que permita controvertir aquello que revela la propia litiscontestación, circunstancia que lleva a concluir que no fue ningún ánimo abdicativo de la accionante, sino -antes bien
- la patología depresiva que padecía la que se erigió como el motivo del distracto. Bajo tales premisas, debe prosperar la partida indemnizatoria por daño moral..."
(Se consignan además las liquidaciones de rubros y el criterio de actualización)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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