GARCIA, RICARDO GASTON c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso en autos por incapacidad derivada de accidente laboral contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen conforme el considerando V y ratificó costas y honorarios conforme el considerando VI.
¿Quién es el actor?
García Ricardo Gastón (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (articulado en la carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente (recurso ley 27.348; evaluación de incapacidad y liquidación de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme el considerando V y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello pues, el perito médico explicó en su informe pericial del 19 de noviembre de 2024, con base al examen físico y psíquico y a los estudios complementarios, que el actor padece de '…cicatriz frontal menor a 4 cm, ptosis palpebral, queratoconjuntivitis, déficit de agudeza visual, y déficit lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 25% del Valor Obrero Total y Total Vida…' y de '…Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida…' conforme la '…Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96…'. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que '…El porcentaje está relacionado en su totalidad y tiene un nexo causal directo con el hecho de autos…'"
"Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho. Y, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar ... En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera ... lo que no ocurre en el caso."
"En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente en fecha 3 de diciembre de 2020, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En síntesis, cabe confirmar lo decidido en grado."
"En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que en monto de condena devengará '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348 ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos ... considero adecuado fijarlos en 150 UMAS, 145 UMAS y 30 UMAS respectivamente ... En la Alzada propuse imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida ... y corresponde fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final coincide con lo propuesto.
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