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CONTRERAS RAMIREZ, JHON EDECIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a OMINT ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente y pidió la liquidación de la condena. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste (según considerando VI) y fijó los honorarios del letrado del actor conforme al considerando VIII, imponiendo además costas y regulación de honorarios de alzada conforme al considerando IX.

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¿Quién es el actor?

Contreras Ramírez, Jhon Edecio (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348 por accidente ocurrido el 12/08/2022; liquidación de capital, intereses, ajuste y costas; impugnaciones sobre valoración pericial, grado de incapacidad psíquica, IBM y tasas de actualización/interés; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste conforme al considerando VI y los honorarios del letrado del actor conforme al considerando VIII; además impuso costas y reguló los honorarios en la Alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): Sobre la validez del dictamen pericial y la relación causal: "De la lectura del dictamen pericial del 01/04/2025, surge que el experto no sólo basó sus conclusiones en los estudios médicos ordenados... sino también en el examen físico, y en este sentido corroboró que el actor padece una lesión en su tobillo y muñeca izquierdos. Así, concluyó que existe 'compatibilidad entre los antecedentes invocados y estado actual del accionante, teniendo en cuenta documental detallada, resultado de la evaluación semiológica llevada adelante y el resultado de los estudios complementarios ordenados por este Auxiliar de V.S.'." Sobre la incapacidad psíquica: "En el estudio psicodiagnóstico agregado el 09/03/2025 se consignó que el trabajador presenta una personalidad de base 'estructurada con un yo que guarda lazos con la realidad...'; el médico explicó en su informe del 01/04/2025... que el trabajador presenta como consecuencia del siniestro de autos, un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o." y en aclaración el perito ratificó que "ha constatado daño psíquico a partir de la evaluación efectuada in situ y del estudio complementario psicodiagnóstico..." Sobre la procedencia del ajuste desde la primera manifestación invalidante y método de actualización: el tribunal aplica la normativa introducida por la ley 27.348 y confirma que "el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'"; en consecuencia se modificó el mecanismo de ajuste conforme al considerando VI (adhiriendo al criterio mayoritario de la Sala de actualizar por RIPTE hasta la liquidación y aplicar luego interés por mora conforme al voto mayoritario). Sobre honorarios y costas: la Sala consideró que los honorarios del galeno deben confirmarse y que los del abogado del trabajador resultan reducidos, proponiendo fijarlos en el 18% del monto total de condena (capital más intereses), y en la Alzada fijó los honorarios por su labor en esta instancia en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando VIII y IX).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhieren al resultado y firmaron el acuerdo.

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