ESCOBAR ARIEL HERNAN c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Recurso de apelación por honorarios e imposición de costas en causa por accidente laboral. La Cámara confirmó la imposición de costas del 31/10/2022 y los honorarios regulados a la representación de la demandada y al perito, por considerarlos adecuados según criterios de complejidad, mérito y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Escobar Ariel Hernan.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso por accidente (Ley Especial de Riesgos del Trabajo); en esta instancia se discutieron honorarios profesionales y periciales e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada en fecha 31/10/2022; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico; declaró sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) El agravio intentado, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio objetivo de derrota establecido en el art 68 del C.P.C.C.N., es que considero que corresponde desestimar el agravio impetrado en torno a este punto, y confirmar el pronunciamiento recurrido de fecha 31/10/2022, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N."
"III) Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
"IV.
- Que, en atención a la forma en que se resuelve, se declara sin costas de alzada."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; los Dres. Balestrini y Fera firmaron el acuerdo y comparten los fundamentos.
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