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ESCOBAR ARIEL HERNAN c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso de apelación por honorarios e imposición de costas en causa por accidente laboral. La Cámara confirmó la imposición de costas del 31/10/2022 y los honorarios regulados a la representación de la demandada y al perito, por considerarlos adecuados según criterios de complejidad, mérito y normativa aplicable.

Accidente de trabajo Honorarios Perito medico Costas Apelacion Ley 26.685 Art. 68 cpc Ley 27.423 Arrt Sala ix


¿Quién es el actor?

Escobar Ariel Hernan.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso por accidente (Ley Especial de Riesgos del Trabajo); en esta instancia se discutieron honorarios profesionales y periciales e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada en fecha 31/10/2022; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico; declaró sin costas de alzada por ausencia de réplica y sustanciación; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) El agravio intentado, en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional y atendiendo al principio objetivo de derrota establecido en el art 68 del C.P.C.C.N., es que considero que corresponde desestimar el agravio impetrado en torno a este punto, y confirmar el pronunciamiento recurrido de fecha 31/10/2022, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N." "III) Respecto al otro punto en cuestión, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso." "IV.
- Que, en atención a la forma en que se resuelve, se declara sin costas de alzada."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; los Dres. Balestrini y Fera firmaron el acuerdo y comparten los fundamentos.

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