CAVIGIOLI, JUAN AGUSTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 09/11/2023. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 33,05% de la T.O. y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $54.835.268,90 más intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Agustín Cavigioli.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 09/11/2023; pretensión de reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en la ley 24.557 (art. 14 inciso a), apartado 2).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 33,05% de la T.O.; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonarle la suma de $54.835.268,90 dentro de los cinco días mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y demás pronunciamientos que integran la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado el 15/05/2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, lumbociatalgia postraumática que lo incapacita en el 8% de la TO, omalgia derecha con alteración en la movilidad que le genera una incapacidad del 2% de la TO, síndrome meniscal derecho con signos objetivos que lo incapacita en el orden del 10% de la TO y secuela de traumatismo de tobillo derecho con movilidad disminuida que lo incapacita en el 2% de la TO. A nivel psíquico, informó que el peritado presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II con predominio depresivo a la que le asigna una incapacidad del 5% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 15% por dificultad intermedia para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"De lo hasta aquí señalado, corresponde entender que la incapacidad de la que es portador Juan Agustín CAVIGIOLI, es del orden del 33,05% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (15% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 33,05% de la t.o. (27% + 4,05% + 2%)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, ... resulta un IBM actualizado de $1.639.001,22."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (33,05%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (34 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $54.835.268,90 (53 x $1.639.001,22 x 33,05% x 1,91 -65/34-) ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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