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CRUZ, MAURO JORGE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por la aplicación del mecanismo de ajuste e intereses y por honorarios. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste aplicado en grado, fijó los honorarios del abogado del actor en el 18% del monto total de condena y reguló costas y honorarios en la alzada conforme a lo dispuesto en los considerandos.

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¿Quién es el actor?

Mauro Jorge Cruz.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 por accidente de trabajo; cuestionamiento del mecanismo de ajuste y de la tasa de interés aplicada en grado; apelación de honorarios por parte del abogado del trabajador y del médico perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando II; fijar los honorarios del abogado del actor conforme al considerando III; y regular costas y honorarios en la alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el ajuste e índice aplicable: "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) Sobre la crítica al método reglamentario: "el método propiciado en dicha resolución 'contraría el texto y el espíritu del mencionado decreto 669…. En efecto, el decreto alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple... ese objetivo no se alcanzaría con el método pretendido…, que produciría en los hechos una licuación del crédito'". 3) Sobre honorarios: "considero que, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las labores judiciales y administrativas desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN) los emolumentos reconocidos al médico no son reducidos, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del letrado del actor son bajos, por lo que propongo fijarlos en el 18% del monto total de condena (capital más intereses)." 4) Sobre costas y regulación en la alzada: "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia que haya sido adoptado; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhirieron y la parte resolutiva consigna la modificación indicada.

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