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MARECOS LOPEZ, FREDY c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso contra la ratificación administrativa de inexistencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios, reguló honorarios al 30% y dispuso costas de Alzada por el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Honorarios Costas de alzada Art


¿Quién es el actor?

Marecos Lopez, Fredy.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia del 30/04/2025 que ratificó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente in itinere ocurrido el 19/06/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada por el orden causado ante la inexistencia de réplica (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, la judicante puso de resalto que '…el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O.'" "Digo ello porque el recurrente no aporta elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en dónde radica el error o la conclusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión para así solicitar su modificación…". "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y concluye proponiendo confirmar la sentencia de grado; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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