CUENCA, GIMENA INES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente laboral contra Galeno ART S.A. por secuelas psicológicas derivadas del siniestro. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a pagar $578.837,55 más intereses y a asumir costas y honorarios conforme al fallo.
¿Quién es el actor?
Cuenca, Gimena Inés (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial 24.557) por secuelas psicológicas y determinación de incapacidad y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda; se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $578.837,55, más intereses conforme al considerando VI; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, considero que las conclusiones de la perita poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acompañados en la causa, a la par que provienen de una especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
"Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que la accionante posee una personalidad de base con rasgos fóbicos y ansiosos; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial."
"Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"En función del resultado ... corresponde fijar el monto de condena en la suma de $578.837,55.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (53 x $138.371,48 x 5,1% x 65/42 = $578.837,55), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 15/2022 ..."
"VI) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, estos deberán devengarse a partir de la fecha del accidente -23 de marzo de 2022-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…' ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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