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PALLAVICINI, MARIA DEL CARMEN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

La actora intentó que se reconociera daño psíquico (estrés postraumático) por un hecho laboral. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que, tras psicodiagnóstico, no objetivó sintomatología postraumática, e impuso las costas de alzada y regularizó honorarios al 30% por la instancia anterior.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pallavicini, María del Carmen (actora). Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: se impugna el dictamen de la Comisión Médica Central relativo al reconocimiento de contingencia/accidente de trabajo del 13/04/2024 y se reclama daño psíquico (estrés postraumático). Decisión: La Cámara confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Central; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) “La accionante reclama daño psíquico por un siniestro laboral que le habría ocasionado estrés postraumático... La apelante se agravia por el -supuesto
- ‘apartamiento arbitrario del criterio de reconocimiento del carácter laboral del accidente por dictamen jurídico vinculante’. Entiende que existió una ‘falta de valoración de la prueba y vulneración del derecho de defensa’. Cree que se violó ‘el principio de amplitud probatoria’.” 2) “En primer lugar, los fundamentos efectuados en el memorial no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el dictamen que no hizo lugar al reclamo (art. 116 L.O.).” 3) “Digo ello porque ‘…la Comisión Médica Central solicitó Psicodiagnóstico realizado en fecha 12/03/25: (fs.181-184)...’” y, respecto del estudio: “De la evaluación psicodiagnóstica se desprende que la examinada presenta una personalidad de base de estructura neurótica, sin evidencia de sintomatología psicopatológica…” (v. folio 184 del oficio DEO). 4) “En este sentido, observo que la apelante no se hace cargo, mediante una concreta y razonada crítica, de las sólidas motivaciones del dictamen de la C.M.C. Se limita a realizar invocaciones genéricas... Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte.” 5) Voto decisorio (resumen del dispositivo): “1) Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica Central. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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