GOMEZ CORPUS, YENI MERY c/ MC ARENA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra MC Arena S.R.L. y otros. La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital de condena conforme las pautas del considerando II, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó según el considerando III, y determinó costas y honorarios de alzada conforme el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Gómez Corpus, Yeni Mery (actora).
¿A quién se demanda?
MC Arena S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y dispuso que la adecuación del capital de condena se realice conforme las pautas del considerando II; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las fijó en los términos del considerando III; y estableció costas y honorarios de alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el marco legal y la necesidad de seguir precedentes de la CSJN:
“El art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...’” (considerando I).
“Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto... que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria...” (considerando I).
2) Sobre la inaplicabilidad absoluta del art. 7° de la ley 23.928 en el caso concreto y la pauta de adecuación:
“...la comparación supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional...” (considerando I).
“...corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” (considerando I, decisión de adhesión mayoritaria del Tribunal).
3) Sobre honorarios:
“...corresponde dejar sin efecto la regulación practicada en primera instancia... fijar los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en 179 UMA y 168 UMA, respectivamente.” (considerando III).
“...corresponde imponer las costas de esta instancia a la demandada (art. 68 CPCCN), y fijar los honorarios de la representación letrada de la actora, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423).” (considerando IV).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva fundó y propuso la solución y el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, por lo que la resolución consignada en la parte resolutiva se adoptó por mayoría.
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