FERRUFINO, ROCIO LOURDES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo frente a Swiss Medical ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, salvo que elevó los honorarios de la perita médica y fijó costas y honorarios de alzada conforme a lo pautado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Ferrufino, Rocío Lourdes.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad) derivado del hecho del 11/8/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de elevar los honorarios de la perita médica conforme al Considerando III; además se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada según el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
2) “A continuación, la accionada cuestiona por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes. Por su parte, la galena apela los suyos, por insuficientes (ver escrito del 22/4/2025). De acuerdo a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios regulados a la representación letrada de las partes actora y demandada no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los de la perita médica son bajos, y por ello cabe fijarlos en 41,62 UMA (art. 38 LO, ley 21.839, ley 24.432 y ley 27.423 -valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior-).”
3) “Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la demandada (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No existe disidencia expresada; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo voto y al dispositivo final.
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