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ZALAZAR, MATIAS MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 12/04/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 6,08% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $2.268.255,30 más intereses y costas.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Pericia medica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Art Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Matías Maximiliano Zalazar.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (a través de la obra social / ART).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra la resolución del 07/10/2024 de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que no había reconocido incapacidad por el accidente de trabajo del 12/04/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y las prestaciones indemnizatorias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10; se fijó la incapacidad laboral de Matías Zalazar en 6,08% de la T.O. y se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle la suma de $2.268.255,30 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito) y demás cláusulas procesales citadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado por el perito médico el 08 de mayo de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor, como consecuencia del accidente de autos, presenta una limitación funcional del miembro superior derecho a la que asigna una incapacidad del 2% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II que le genera incapacidad del 2%. A su turno, el perito valuó los factores de ponderación en el 2% por dificultad para realizar tareas habituales y el 2% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Matías Maximiliano ZALAZAR, en el orden del 6,08% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (2% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 6,08% de la t.o. (4% + 0,08% + 2%)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (6,08%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (19 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.890.212,80 (53 x $171.516,21 x 6,08% x 3,42 -65/19-) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.890.212,80, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.268.255,30 ($1.890.212,80 x 20 / 100 = $378.042,56)." "En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $2.268.255,30, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria... devengará desde la fecha del accidente (12/04/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo es unipersonal (Jueza de 1ra. instancia) y el bloque dispositvo es el que resuelve.

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