ZALAZAR, MATIAS MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 12/04/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 6,08% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $2.268.255,30 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Matías Maximiliano Zalazar.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (a través de la obra social / ART).
- Objeto de la demanda: Recurso judicial contra la resolución del 07/10/2024 de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que no había reconocido incapacidad por el accidente de trabajo del 12/04/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y las prestaciones indemnizatorias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10; se fijó la incapacidad laboral de Matías Zalazar en 6,08% de la T.O. y se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle la suma de $2.268.255,30 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito) y demás cláusulas procesales citadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el perito médico el 08 de mayo de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor, como consecuencia del accidente de autos, presenta una limitación funcional del miembro superior derecho a la que asigna una incapacidad del 2% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II que le genera incapacidad del 2%. A su turno, el perito valuó los factores de ponderación en el 2% por dificultad para realizar tareas habituales y el 2% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Matías Maximiliano ZALAZAR, en el orden del 6,08% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (2% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 6,08% de la t.o. (4% + 0,08% + 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (6,08%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (19 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.890.212,80 (53 x $171.516,21 x 6,08% x 3,42 -65/19-) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.890.212,80, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.268.255,30 ($1.890.212,80 x 20 / 100 = $378.042,56)."
"En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $2.268.255,30, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria... devengará desde la fecha del accidente (12/04/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo es unipersonal (Jueza de 1ra. instancia) y el bloque dispositvo es el que resuelve.
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