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MARTORELL ABUD ANDRES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES Y OTROS s/DESPIDO

Reclamación laboral por entrega de certificado de trabajo y astreintes. La Cámara modificó las resoluciones impugnadas, ordenó a la empleadora confeccionar un nuevo certificado conforme a lo resuelto y admitió la procedencia de las astreintes desde el vencimiento del plazo fijado en la primera instancia.

Certificado de trabajo Art. 80 lct Astreintes Obligacion de hacer Demora Costas Calificacion profesional Remuneraciones Derecho a la identidad laboral Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Martorell Abud Andrés.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires y otros (empleadora).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la correcta confección del certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT (detalle de remuneraciones mes a mes, calificación profesional y constancia de capacitaciones) y la procedencia de astreintes por la demora en la entrega del certificado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fs. 864 y ordenó a la demandada confeccionar un nuevo certificado de trabajo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; además modificó la resolución de fs. 879 y declaró procedentes las astreintes reclamadas por la parte actora desde el vencimiento del plazo indicado en fs. 778 hasta la efectiva entrega. Imponiendo las costas de Alzada a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): “En tal contexto observo que, de las constancias acompañadas no se desprende la consignación de las remuneraciones brutas devengadas \ mes a mes de acuerdo a los importes que se tuvieron por acreditados. Por lo demás, si se tiene en cuenta que en la certificación aludida queda prohibido asentar datos relacionados con la forma de terminación del vínculo o cualquier dato que exhiba un concepto desfavorable respecto del desempeño del trabajador, el certificado de trabajo extendido por la demandada al consignar que responde a lo ordenado en una sentencia y reitero, no contiene las remuneraciones brutas devengadas mes a mes de acuerdo a los importes que se tuvieron por acreditados, infringe la exigencia aludida-(en ese sentido v. & Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada, Edit. La Ley, Tomo II, p.959 y ss.).” “Lo dicho, en la medida en que las mismas fueron consignadas recién en esta oportunidad, sin observarse respaldos que dieran cuenta de que tales evaluaciones fueron efectuadas en tiempo oportuno, garantizándose al actor el derecho de defensa que lo asiste. Por lo demás, lo seguro es que no fueron explicados los parámetros en virtud de los cuales fueron concluidas dichas ponderaciones de labor, aspecto que torna arbitraria su determinación. Entendido ello, en la lógica de que apreciaciones del estilo, sin el debido resguardo, únicamente importan un perjuicio para la parte trabajadora, en su intento de obtención de un nuevo empleo. En definitiva, la obligación legal radica en el deber de la parte empleadora de consignar la calificación profesional del trabajador y si este realizó o no capacitaciones, mas no en la asignación de valoraciones unilaterales (y sin sustanciación) respecto de la performance del dependiente, desprovistas de toda pauta interpretativa en torno a los motivos que justificaron cada ponderación.” “Lo expuesto, en la medida en que la parte demandada fue intimada originariamente por la entrega de los certificados con fecha 03/08/2020, a la fecha la misma no ha dado adecuado cumplimiento a dicha obligación. En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo por astreintes, desde el vencimiento del plazo indicado a fs. 778 y hasta la efectiva cancelación de la obligación, con arreglo a la presente. Esto, con base al valor fijado en el anterior grado, que no ha sido materia de recurso.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y ambos suscriben la parte resolutiva.

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