RUIZ, CHRISTIAN FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnización por accidente bajo Ley Especial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que las prestaciones se recalculen al momento de la liquidación prevista en el art. 132 L.O., imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RUIZ, Christian Fabián.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (accidente in itinere del 16/09/2018) con pedido de indemnizaciones conforme Ley Especial (art. 14 inc. 2, "a" de la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en el voto. Además, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios. Se ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción y citas textuales relevantes):
- "considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, a mi modo de ver, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N."
- "Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resultaría más beneficiosa la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. ... con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que decidir de tal manera importaría una reformatio in pejus, he de mantener lo decidido en el anterior grado, en cuanto a la aplicación del Acta 2764/2022."
- "De tal suerte, es mi criterio que para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible la obligación... En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento."
- "Por lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago."
- Respecto de la regla de mayoría y adhesión: la Dra. Cañal explicó sus reservas doctrinales sobre índices y actualización pero "me inclino por la conformación mayoritaria de la Sala, pese a no compartirla (art. 125 L.O.)", y el Dr. Perugini "adhiero al voto que antecede", por lo que la resolución se pronuncia conforme al criterio mayoritario de la Sala.
- Sobre costas y honorarios: "Atento el modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., impongo las costas de Alzada a cargo de la demandada... regulo en favor del patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito médico, el equivalente a 148,84 UMA, 144,58 UMA y 71,38 UMA, respectivamente... A cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior, por las tareas efectivamente realizadas."
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