CASTILLO, MARISOL ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora impugnó la aplicación de intereses en la condena por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones reconocidas más los intereses conforme al considerando, confirmó costas y honorarios, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Castillo, Marisol Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 11 de junio de 2020; la controversia en la apelación versó exclusivamente sobre los intereses aplicados al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la aseguradora demandada a pagar al actor las prestaciones previstas en grado más los intereses establecidos en el considerando respectivo; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"Es verdad que, como lo hizo la magistada de grado, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales."
"Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Consecuente con ello, en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que la ley 27.348, como ha sido dicho, solo considera a la aseguradora en mora una vez determinada la incapacidad e intimada de pago, he de propiciar la modificacion de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo adoptó la modificación señalada.
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