ESCALANTE, ESTEBAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la aseguradora GALENO ART por indemnización derivada de enfermedad profesional vinculada a tareas en curtiembre. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art.46 de la ley 24.557, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 30,30% y condenó a GALENO ART al pago de $808.881,03 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escalante Esteban.
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (afecciones en columna cervical y lumbar, várices bilaterales, hipoacusia, afecciones osteoarticulares en rodillas, entre otras), con liquidación practicada por el actor.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en el caso, se reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 30,30% de la TO y se condenó a la aseguradora a pagar $808.881,03 más los intereses fijados y las costas del juicio, conforme detalle de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre inconstitucionalidad del trámite administrativo previo: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia... vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso”.
- Sobre el informe pericial y grado de incapacidad: “En mérito de lo expuesto, se establece la siguiente incapacidad de tipo parcial, permanente y definitiva, conforme los Baremos del decreto 659/96 (ley 24.557) y 478/98 (ley 24241):
- Hipoacusia bilateral 15,30%
- Ap. Osteoarticular (limitación funcional de: col. cervical: 3,00%, col dorsolumbar: 3,00% y de ambas rodillas: 4,00%, subtotal: 10,00% de 84,70%) 8,47% Sub-total: 23,77%
- Flebopatía periférica grado II (5,00% de 76,23%) 3,81% Sub-total: 27,58%
- RVAN (5,00% de 72,42%) 3,62% Total: 31,20% (incapacidad parcial, permanente y definitiva, sin anexar factores de ponderación atento a que el trabajador no se encuentra en actividad).”
- Sobre valoración judicial de la incapacidad y ajuste del porcentaje: “me apartaré del porcentaje de incapacidad utilizado por el galeno ya que utilizó el ‘método de la capacidad restante’... En cuanto al aspecto psicológico... también me apartaré del porcentaje de incapacidad psicológica determinada... Por todo ello... concluyo que el actor padece de una incapacidad física parcial y permanente del 30,30 % de la TO, lo que así decido.”
- Sobre el nexo causal y prueba testimonial: “De las presentes declaraciones, las que destaco, no fueron impugnadas, encuentro que todos los deponentes fueron coincidentes en la realización de las tareas que efectuaba el actor, las cuales eran de carga, de elementos -cueros
- de mucho peso, trabajo manual y repetitivo a lo largo de muchos años, por lo que guardan relación de causalidad para determinar que el porcentaje de incapacidad físico otorgado por el perito médico, fuera consecuencia de las tareas que realizaba en el establecimiento.”
- Sobre monto y cálculo: “le corresponde al actor un total $ 808.881,03.
- (53 x $ 41.974,44 x 65/65 x 30,30% = $674.067,53.
- +20% ordenado por el art.3 de la ley 26773 =$ 134.813,50.
- ), lo que así decido.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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