RAMIREZ, MARCELO MARTIN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó una incapacidad del 10% de la tabla oficinal y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $2.303.274,07 más intereses.
¿Quién es el actor?
Marcelo Martín Ramírez.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo (14/08/2023) y reclamo de prestación dineraria por incapacidad y suma adicional conforme ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10; se fijó la incapacidad laboral del actor en el 10% de la T.O.; y se condenó a OMINT ART S.A. a abonar la suma de $2.303.274,07, más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios (16% actor; 14% demandada; 7% perito). La prestación devengará intereses desde la fecha del accidente según art. 11 ley 27.348 y demás pautas señaladas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por la perito médica el 30 de abril de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, una limitación funcional en la muñeca derecha que lo incapacita en el orden del 5% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica que lo incapacita en el 5% de la TO."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual (conforme criterio del art. 1° del Convenio 95 de la O.I.T.), correspondiente al año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor (en el presente caso ingresó a trabajar el 17/07/2023, ver pág. 19 del Expte. administrativo), deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables); con lo cual, de tal modo, aplicando los valores de los salarios que conforme este método se obtienen del detalle de remuneraciones incorporada en autos el 02/10/2024, actualizando los pagos parciales que allí figuran, con el índice RIPTE, que se extrae de la aplicación de la página de la Cámara Nacional del Trabajo, resulta un IBM actualizado de $128.421,99."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (23 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.919.395,06 (53 x $128.421,99 x 10% x 2,82 -65/23-), la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció el art. 2° de la Resolución SRT 12/2023 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $11.589.837.-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $1.158.983,70 ($11.589.837 x 10 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente de trabajo que sufrió el 14 de agosto de 2023, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($1.919.395,06), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
" A la suma anteriormente fijada, de $1.919.395,06, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, dado que, como dije, el accidente de autos ocurrió cuando ya se hallaba vigente la ley referida (B.O. 26/10/2012) y en el lugar de trabajo y con motivo de las tareas prestadas a disposición de la empleadora afiliada. Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $2.303.274,07 ($1.919.395,06 x 10 / 100 = $383.879,01)."
(No constan votos en disidencia en el expediente. El fallo se pronuncia en los términos del bloque dispositivo transcripto.)
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