ASOCIACION DE PADRES PARA LA DEFENSA INTEGRAL DE DIFERENCIALES ADID c/ RECALDE MARIN, CARLOS JAVIER s/EXCLUSION DE TUTELA
La Asociación demandó la exclusión de tutela para decidir la relación laboral con Recalde por conducta grave. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la exclusión de tutela, confirmó lo decidido sobre costas y honorarios e impuso las costas de alzada al demandado, regulando honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
Asociación de Padres para la Defensa Integral de Diferenciales ADID (la actora).
¿A quién se demanda?
Recalde Marín Carlos Javier (el empleado/accionado).
- Objeto de la demanda: Exclusión de tutela y autorización a la empleadora para formalizar el acto decisorio extintivo del vínculo laboral (art. 242 L.C.T.), por conducta grave imputada al trabajador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la exclusión de tutela solicitada por la asociación; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada al demandado vencido y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, pues aun con la relatividad con la cual puede juzgarse toda interpretación que un juez o jueza pudiera haber realizado de la prueba producida y, en lo particular, de la testimonial, tarea en la cual la necesaria aplicación de las reglas de la sana crítica no obsta a la decisiva influencia de la subjetividad del observador, observo que el sentenciante ha realizado un correcto análisis del material probatorio aportado al expediente y ha concluido con razonabilidad que este acredita la gravedad de la conducta imputada a Recalde, consistente en que el día 30 de noviembre de 2023 envió al grupo de WhatsApp del que participaba junto con sus compañeros y autoridades de la actora, un video donde mostraba a dos concurrentes discutiendo entre ellos y aclaraba que estaban así desde hacía 20 minutos, y que pese a que allí había dado cuenta de que ya había solucionado el tema y la discusión, al revisarse las filmaciones de las cámaras de seguridad la empleadora se pudo constatar que en lugar de estar proponiendo actividades y cuidando a las personas que concurrían a la institución, se lo observó haciendo uso del celular, tirado en una colchoneta mientras que uno de los concurrentes empezó a pegarle y a discutir con otro, sin tomar intervención alguna, dedicándose sólo a filmar la situación, hasta que otros dos colaboradores tuvieron que intervenir para evitar que el hecho llegara a mayores."
"Dicha conclusión no se ve alterada por los agravios del recurrente, pues se sostiene no sólo por su propio relato dado que admitió haber mandado parte del video a través del grupo de WhatsApp del trabajo, en el que dijo que ese conflicto habría durado 20 minutos, sino también de los testimonios vertidos por Betiana Amado (terapista) y Gabriela Pérez (psicóloga), quienes fueron precisamente las personas que al escuchar gritos e identificar a quien pertenecían, subieron al gimnasio donde se suscitó el conflicto e intervinieron para poner fin al altercado que, según relataron, de haber continuado, pudo haber ocasionado un daño a la salud de uno de ellos, que padecía de diabetes."
"Por lo tanto, voto por: 1. Confirmar la sentencia; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada al demandado vencido y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Alejandro H. Perugini y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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