PINO PEREZ, KERLY CAROLINA c/ BASICS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, actualización e intereses y prestaciones vinculadas al seguro “La Estrella”. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el crédito por I.P.C. con interés del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. b) del C.C.C.N., además de imponer costas de Alzada a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
PINO PEREZ, KERLY CAROLINA.
¿A quién se demanda?
BASICS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido — indemnizaciones laborales, actualización del crédito, intereses y reclamos vinculados al Seguro “La Estrella”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: determinó que la actualización del crédito de condena se hará mediante el índice I.P.C., con un interés del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. “b” del C.C.C.N.; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (detallados en el voto). Además ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “...resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito de la trabajadora, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. ‘b’ del C.C.C.N.”
2) “...toda vez que surge del fallo citado precedentemente (‘RODRIGUEZ’), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos. Asimismo, toda vez que la notificación del traslado de la demanda tuvo lugar luego de la entrada en vigencia del C.C.C.N., he de disponer la capitalización establecida en el art. 770, inc. ‘b’ del cuerpo normativo precitado.”
3) “Debo señalar, que actualizar el crédito no torna más onerosa la deuda, ni arroja un resultado ‘desproporcionado’, sino simplemente mantiene su valor frente a la desvalorización de la moneda.”
4) Sobre inadmisión de un rubro: “...del repaso de la demanda, no extraigo que dicha petición hubiera sido formulada ante la anterior instancia... no fue individualizado, ni sustanciado, en la demanda. Lógica desde la cual, no hubo pronunciamiento al respecto en el fallo apelado. Por lo cual, no habiendo sido ello sometido a consideración de la anterior instancia, corresponde su desestimación en esta oportunidad.”
5) Regulación de honorarios propuesta (transcripto del voto): “propongo regular en favor del patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito contador, el equivalente a 71,64 UMA, 61,98 UMA y 27,45 UMA, respectivamente. En lo que respecta a esta instancia, a cada patrocinio letrado le corresponderá el 30 % de lo regulado por la instancia anterior...”
- Votos y coincidencias: La Dra. Diana R. Cañal fundamenta detalladamente la cuestión de la actualización y propone aplicar I.P.C. + 3% anual y capitalización única conforme art. 770 inc. b). El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal. No hay disidencia firmada.
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