MEDINA, BERNABE ADOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Bernabé Adolfo Medina demandó por accidente y reclamó indemnización por incapacidad (27,54%). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó la actualización y el régimen adoptado en el grado anterior (Acta 2764/2022), impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MEDINA, BERNABÉ ADOLFO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y liquidación indemnizatoria por incapacidad (se reconoce incapacidad del 27,54%). La controversia de Alzada versó exclusivamente sobre la actualización y los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios conforme lo determinado en el voto. Asimismo ordenó cumplimentar el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Contra la sentencia de primera instancia, que hiciera lugar a la acción, se alzó la parte demandada cuestionando lo decidido en torno a la actualización y los intereses."
2) "Al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago."
3) "En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022".
- Citas textuales relevantes incluidas en el voto:
"He de señalar que, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, considero necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador..."
"...el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (...)" (cita de "Camusso c Perkins", CSJN).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto de la Dra. Cañal plantea criterios personales (obiter dictum) pero adhiere al criterio mayoritario y propone confirmar lo decidido en primera instancia. El acuerdo final confirma la sentencia por mayoría.
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