ALONSO ANGEL c/ PAMPA ENERGIA S.A. (EX PETROBRAS ARGENTINA S.A.) s/OTROS RECLAMOS - DIF. COBRO FONDO COMP.
El actor reclamó diferencia en el pago del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones creado por la empleadora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda, concluyendo que la empresa ajustó su proceder al reglamento del fondo, y confirmó además la imposición de costas y la regulación de honorarios en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Ángel Alonso.
¿A quién se demanda?
Pampa Energía S.A. (ex Petrobras Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias en el pago de beneficios del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones (diferencia de cobro del fondo compensador y pretensión de incluir adicionales variables en la base de cálculo).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini:
"Contra la sentencia que, al concluir que la accionada dio adecuado cumplimiento a la obligación asumida y, en razón de ello, desestimó la demanda destinada al reconocimiento de una diferencia en el pago de los beneficios correspondientes al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones implementado por aquella para sus exdependientes, se alza el actor vencido a mérito de la presentación digital del 7 de febrero de 2022, en mi criterio sin razón."
"la sentencia ha dado una adecuada y razonable respuesta al planteo formulado y ha señalado con acierto que la demandada ha ajustado su proceder a lo dispuesto en el reglamento del Fondo Compensador que ella misma ha establecido desde su voluntad unilateral... el solo hecho de que el parámetro de ajuste fijado en la norma arroje un resultado deficitario respecto de otras pautas existentes para el mismo periodo, no supone la ilegitimidad de la conducta ni la posibilidad de modificarla por alguna otra al arbitrio del reclamante o del tribunal interviniente, máxime cuando la elegida refiere a un índice de carácter oficial establecido y publicado por el Estado Nacional."
"En lo que refiere a la pretensión de incluir los adicionales variables percibidos en la base de cálculo del beneficio, considero que aun cuando está fuera de discusión el carácter salarial del concepto, es claro para mi que la reglamentación... no podría aludir, al momento de determinar su base, a ninguna otra contraprestación salarial que no corresponda a la retribución normal y habitual correspondiente a dicho parámetro de cálculo temporal."
2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial sobre costas):
"Por compartir sus fundamentos, adhiero en lo principal a los argumentos del Juez preopinante. Contrariamente, me apartaré en lo relativo a la imposición de costas, en ambas instancias."
"En esta misma lógica, ... siendo el actor un sujeto de preferente tutela, con mayor razón los jueces debemos ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo... pretender imponer las costas a la parte actora, implicaría incurrir en una negativa del acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución Nacional), ya que por temor a las mismas se dejaría de reclamar..."
(La Dra. Cañal propuso, en disidencia, modificar el régimen de costas para imponerlas a cargo de la demandada y revocar la distribución anterior; dicha propuesta quedó en minoría.)
- Nota sobre la disidencia: La Jueza Cañal discrepó respecto de la imposición de costas, proponiendo imponerlas a cargo de la demandada por razones de acceso a la justicia y tutela privilegiada del trabajador; esa posición quedó en disidencia y no integró la decisión final del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: