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ALANCAY ROJAS, CINTYA JULIETA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral del 14/03/2022. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y fijó las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Intereses Costas de alzada Honorarios (30%) Recurso de apelacion Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

ALANCAY ROJAS, Cyntia Julieta.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas incapacitantes del accidente ocurrido el 14 de marzo de 2022; impugnación de la fijación del ajuste/intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia en cuanto al ajuste del capital de condena y dispuso que dicho capital será ajustado conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN), confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello, cabe señalar que en tanto el debate refiere a un accidente 'en ocasión del trabajo' ocurrido en marzo de 2022 y tiene por objeto el reconocimiento de las prestaciones previstas en la ley 24.557, el régimen de los intereses aplicables no sería otro que el establecido en el art. 12 de la referida ley, modificado por la Ley 27.348, la cual establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestacion invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés que no sea el legal, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias. Es cierto que, tal como ha sido señalado anteriormente por este tribunal, ello no justifica soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, ni que la tasa activa del Banco Nación a la cual refiere la ley 27.348 no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo, licuando de modo ostensible la integridad de la prestación. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado y confirmar lo decidido respecto de las de primera instancia. ... Propicio regular los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Disidencia relevante (señalada como tal): La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal a la solución mayoritaria pero dejó a salvo su propio criterio sobre el interés a aplicar, expresando preferencia por comparar índices (RIPTE, IPC, tasas de la Cámara) y elegir la solución más favorable al trabajador; además, disintió respecto de la imposición de las costas de alzada en el orden causado y explicó su posición en defensa del acceso a la justicia y del principio pro operario.

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