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LEGUIZAMON, SILVANA BEATRIZ (3/1) c/ SABORES DE GUSTAR S.R.L. s/DESPIDO

La actora apeló una sentencia por despido y diferencias salariales vinculadas a la jornada de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $37.660,46, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios y fijó costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Jornada parcial Art. 92 ter lct Diferencias salariales Art. 80 lct Vacaciones Sac Costas Honorarios Condena $37.660 46


¿Quién es el actor?

Silvana Beatriz Leguizamón (actora).

¿A quién se demanda?

Sabores de Gustar S.R.L. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (presunta injuria justificativa/ despido indirecto), diferencias salariales por extensión de jornada (trabajo a tiempo parcial registrado como reducido), vacaciones, SAC y multa del art. 80 LCT; impugnación de la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma total de $37.660,46, que deberá abonarse en el plazo, modo, y con los aditamentos establecidos en el fallo recurrido; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en el decisorio de grado; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, dado que el art. 92 ter de la LCT, en su redacción a partir de la modificación introducida por la ley 26.474 (BO 23/1/2009), dispone que, en el caso de que la jornada pactada no sea inferior a la proporción de 2/3 de la jornada habitual de la actividad, se debe abonar la retribución convencional completa, así como que la jornada diaria de la actora era (al menos en los términos del reclamo y según fuera acreditado en autos) de 7 a 15 h -8 horas diarias
- y que, además, trabajaba 6 días a la semana -de martes a domingo-, la accionante prestaba tareas, entonces, durante un total de 48 horas semanales, y por ello tendré por acreditada la jornada de la Sra. Leguizamón era en exceso de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad (ver arts. 6 y 7 del CCT 329/00)." "Como corolario de lo expuesto, la jornada de la actora superaba las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad y, por estricta aplicación del a ley 26.474), debió abonársele la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa, por lo que corresponde hacer lugar al agravio, en forma parcial y en este aspecto de la controversia." "Por ende, la actora debió percibir, al momento del distracto, un salario de $10.032, por una jornada completa trabajada; por ello, la presente acción progresará por los siguientes rubros e importes: 1-art. 80 LCT: $30.096 2-vacaciones 2015: $ 6.086,08 -incluido SAC-; 3-vacaciones 2016 proporcionales: $8,03 -incluido SAC-; 4-SAC proporcional 2016: $396,29; 5-salario días de enero 2016: $4.652,06. SUBTOTAL: $ 41.238,46
- $3.578 (abonado). TOTAL: $37.660,46." "IV
- De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN); por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos... En orden a ello, y en función de dicho resultado, estimo que las costas de ambas instancias deben ser fijadas en el orden causado, y las comunes por mitades..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo sentido del fallo.

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