CHAILE, SILVANA MARCELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere para obtener reconocimiento de incapacidad y reparación económica. El Juzgado reconoció una incapacidad parcial del 12,92% de la TO y condenó a SWISS MEDICAL ART SA al pago de $1.725.047,70 más intereses, regulando además honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Silvana Marcela Chaile (actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 13/06/2021 y reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo y se fijó la incapacidad laboral en el 12,92% de la T.O. por el accidente del 13/06/2021, condenándose a SWISS MEDICAL ART SA a abonar $1.725.047,70 dentro de los cinco días mediante depósito bancario en autos, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado por el perito médico el 07 de mayo de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta cervicalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas que lo incapacita en el 5% de la TO y lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas que le genera una incapacidad del 3% de la TO. A nivel psíquico informó que la peritada presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II con manifestaciones fóbicas, el que, teniendo en cuenta la personalidad previa, la incapacita en el orden del 3% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 5% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 1,37 por la edad de la damnificada."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Silvana Marcela CHAILE, en el orden del 12,92% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (5% por dificultad para realizar tareas habituales y 1,37% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 12,92% de la t.o. (11% + 0,55% + 1,37%)."
"En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $1.725.047,70, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (13/06/2021), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el fallo.
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