ALVEZ DE MOURA, NELSO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por contingencias de trabajo (accidente/enfermedad profesional) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso la adecuación del crédito según el criterio del Considerando II (actualización por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/2019) y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, reglamentando costas y honorarios conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
ÁLVEZ DE MOURA, Nelso (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por contingencias de trabajo (accidente/enfermedad profesional) con pedidos de indemnización y regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando que la adecuación del crédito se efectúe conforme al Considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y régimen de intereses conforme al decreto 669/2019
- con interés por mora equivalente al promedio de la tasa activa del BNA en caso de incumplimiento, acumulable semestralmente), dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En materia de intereses, accesorios y adecuación del capital de condena, estimo necesario aclarar que, un nuevo estudio de la cuestión me llevó a modificar la posición seguida al respecto, sosteniendo el criterio dispuesto por la Sala I de la Excma. Cámara, …el capital de condena ‘deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del siniestro hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO’."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Sugiero, entonces, mantener la aplicación del índice RIPTE, pero dejar sin efecto ese interés adicional del 6% dispuesto en grado."
"Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo, CPCCN)."
"Por otro lado, fijaré los honorarios de primera instancia... en $10.612.006,72 (150,08 UMA), $10.471.295,81 (148,09 UMA) y $4.965.185,98 (70,22 UMA), respectivamente... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que, cada uno, deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación conforme a los considerandos II y III; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No hubo disidencia.
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