YAHARI BRITEZ, JORGE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Los actores promovieron recurso en causa contra GALENO ART S.A. por cuestión relativa a la constitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432 sobre honorarios. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y declaró constitucional el art. 8° de la ley 24.432, aplicando la doctrina de la Corte Suprema y con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Yahari Britez Jorge y otro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: cuestión sobre la constitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432 (regulación de honorarios profesionales / limitación en costas) en el marco del expediente identificado como "RECURSO LEY 27348".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada en cuanto fue motivo de recurso y declaró la constitucionalidad del art. 8° de la ley 24.432, imponiendo costas en el orden causado (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no es la primera vez que esta Sala se pronuncia en cuestiones similares a las de autos a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal. En efecto, se ha sostenido in re 'Fernández, Juan Carlos c/ Magdatec SRL y otro s/ accidente-acción civil', SD 96873 del 28/12/2012 que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la validez constitucional del art. 8 de la ley 24432 en los autos 'Abdurramán, Martín c/ Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente ley 9688' y 'Villalba, Matías Valentín c/ Pimentel, José y otros s/ accidente ley 9688' (sentencias del 5/05/09 y del 27/05/09, respectivamente)."
"Que, en efecto, en dichos precedentes, la Corte sostuvo, en síntesis, que: a) en tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar -con relación a ese excedente
- una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto; b) La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo ... se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales..."
"Que por lo expresado, por aplicación de la doctrina del Alto Tribunal a la que se adhiere por razones de economía procesal, corresponde hacer lugar al planteo formulado por la parte demandada y revocar la decisión anterior que declara la invalidez constitucional de la ley 24432."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: