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ALTAMIRANO, JESSICA LUZ c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional y la sentencia que confirmó la ausencia de incapacidad por el accidente laboral del 02/06/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, reguló honorarios en 30% y puso las costas de Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Critica concreta y razonada Art. 116 lo Honorarios 30% Costas de alzada Accidente de trabajo Art


¿Quién es el actor?

Altamirano, Jessica Luz.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso bajo ley 27.348 contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 02/06/2024 (lesión en muñeca y codo izquierdos). La actora solicitó, además, la producción de prueba pericial médica en esta instancia y declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 27.348.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; se regulan los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); se imponen las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En primer lugar, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones ... en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 ... Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso 'Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial' del 02/09/2021." 2) "Despejada esta cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." 3) "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado.

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