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PALLOTTA, NELSON ANIBAL c/ PERECINI, CLAUDIO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó reconocimiento de relación de dependencia y prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no acreditarse la relación laboral, y además impuso costas y honorarios según lo sugerido en el considerando III.

Despido Relacion de dependencia Comodato Empleados de casas particulares Carga de la prueba Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Ley 26.844


¿Quién es el actor?

Pallotta, Nelson Aníbal.

¿A quién se demanda?

Perecini, Claudio.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de relación de dependencia/pretensiones laborales derivadas de un supuesto vínculo laboral por tareas de “cuidador, guardián y mantenimiento” en una finca (casa-quinta) – indemnizaciones y demás prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción en todas sus partes y fijó costas y honorarios conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): 1) “Se agravia el actor contra la conclusión del fallo de grado que rechazó la acción impetrada al considerar no acreditada la relación de dependencia invocada... Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.” 2) “...se encontraba en cabeza de aquél su acreditación (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida en la especie.” 3) “En este punto, debo señalar que –tal como sostuvo la sentenciante a quo
- el actor reconoció la firma inserta en el contrato de comodato acompañado por el demandado... No soslayo que Pallota esgrimió en su escrito inicial que ‘fue forzado a firmar ese acuerdo’. Sin embargo, es absoluta la orfandad probatoria de autos que acredite, aún en grado indicio, la existencia de vicios de la voluntad ni ningún otro elemento nulificante en la celebración de dicho acuerdo.” 4) En cuanto a prueba testimonial: “no acreditan los presupuesto de hecho descriptos en la demanda... dichos testigos describieron haber visto al actor realizar tareas de mantenimiento en la finca del demandado, lo cierto es que Honigesz, Rebollo y Quintana ni siquiera dijeron haber conocido a Perecini. Así, dichas tareas se enmarcan en las obligaciones asumidas por Pallota en el marco del contrato de comodato celebrado.” 5) Sobre costas y honorarios: “pudo el actor considerarse asistido de mejor derecho para demandar. En consecuencia, propongo imponer las de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423).”
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la resolución es por mayoría y los dos votos consignados adhieren a confirmar la sentencia y a imponer costas y honorarios según el Considerando III.

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