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VILLALBA, MARIO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente laboral contra Provincia ART S.A. solicitó ajuste y mayor honorarios. La Cámara modificó el mecanismo de actualización fijado en grado y dispuso la fijación de honorarios y costas de Alzada conforme sus considerandos, aplicando el método RIPTE y la tasa capitalizable posterior según lo expuesto.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ajuste ripte Interes moratorio Honorarios 74 uma Costas de alzada Capitalizacion semestral Codigo civil y comercial art. 770 Decreto 669/19


¿Quién es el actor?

Mario Alberto Villalba (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en autos por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) cuestionando mecanismo de ajuste aplicado y honorarios de la representación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en la sentencia de grado conforme las pautas del considerando II; fijó los honorarios conforme al considerando III (se propuso 74 UMA) y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que : “en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "III) A su vez, la abogada del accionante apela –por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que sugiero fijarlos en 74 UMA."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los dos votos que integran la resolución (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo contiene la modificación indicada.

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