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JOSELEVICH, PABLO DAVID c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 16/05/2022 y la homologación administrativa negó incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 42,7% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $16.394.957,42 más intereses y costas.

Accidente in itinere Incapacidad laborativa Art Pericia medica T.o. Ibm Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Pablo David Joselevich.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART / aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 16/05/2022 y reclamo de indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 42,7% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle la suma de $16.394.957,42 dentro del quinto día, más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (16% actor; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante.” 2) “Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN).” 3) Sobre la suma de incapacidades y ponderaciones: “Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Pablo David JOSELEVICH, en el orden del 42,7% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad).” Explicó además el modo de cálculo: “(8% + 5% + 6% + 8% + 2% + 8% = 37%) … 37 x 10 / 100 = 3,7% … por lo que … la incapacidad total a considerar equivale al 42,7% de la t.o. (37% + 3,7% + 2%).” 4) Sobre el ingreso base y monto: “resulta un IBM actualizado de $391.592,91” y “el importe resultante asciende a la suma de $16.394.957,42 (53 x $391.592,91 x 42,7% x 1,85 -65/35-)”. 5) Sobre el adicional de la ley 26.773: “Se trata de supuestos diferentes, toda vez que la responsabilidad del dador de trabajo ante el accidente in itinere se vincula más con una cuestión de equidad y de seguridad social, que con una derivación del riesgo empresario” y “no encuentro que la exclusión del accidente in itinere del adicional del art. 3 de la ley 26.773 pueda ser tachado de inconstitucional. Nada impide que se brinde una cobertura mayor a aquellos accidentes producidos directamente por la actividad laboral…”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es única y definitiva en estos autos.

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