JOSELEVICH, PABLO DAVID c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente in itinere ocurrido el 16/05/2022 y la homologación administrativa negó incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 42,7% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $16.394.957,42 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Pablo David Joselevich.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART / aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 16/05/2022 y reclamo de indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 42,7% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle la suma de $16.394.957,42 dentro del quinto día, más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (16% actor; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante.”
2) “Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN).”
3) Sobre la suma de incapacidades y ponderaciones: “Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Pablo David JOSELEVICH, en el orden del 42,7% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad).” Explicó además el modo de cálculo: “(8% + 5% + 6% + 8% + 2% + 8% = 37%) … 37 x 10 / 100 = 3,7% … por lo que … la incapacidad total a considerar equivale al 42,7% de la t.o. (37% + 3,7% + 2%).”
4) Sobre el ingreso base y monto: “resulta un IBM actualizado de $391.592,91” y “el importe resultante asciende a la suma de $16.394.957,42 (53 x $391.592,91 x 42,7% x 1,85 -65/35-)”.
5) Sobre el adicional de la ley 26.773: “Se trata de supuestos diferentes, toda vez que la responsabilidad del dador de trabajo ante el accidente in itinere se vincula más con una cuestión de equidad y de seguridad social, que con una derivación del riesgo empresario” y “no encuentro que la exclusión del accidente in itinere del adicional del art. 3 de la ley 26.773 pueda ser tachado de inconstitucional. Nada impide que se brinde una cobertura mayor a aquellos accidentes producidos directamente por la actividad laboral…”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es única y definitiva en estos autos.
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